¿Qué es la Patria Potestad y quienes pueden ejercerla?
- 13 mar 2025
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Actualizado: 27 mar 2025

Este tema en particular me llama mucho la atención pues suele confundirse el término por el de GUARDA Y CUSTODIA, pero ¿Cuáles son las diferencias entre la patria potestad y la guarda y custodia? ¿Por qué se suele confundir una figura jurídica con la otra? ¿Quiénes pueden ejercer la patria potestad?, ¿En quienes recae la patria potestad?, ¿Existe una forma de dejar de ejercer la patria potestad?, ¿Qué derechos y obligaciones nacen de la patria potestad?
La patria potestad es una figura jurídica extensa y a su vez compleja para definirla, debido a que existen múltiples criterios y es claro porque la evolución de esta figura como la evolución del derecho mismo implica su modificación y percepción. En este artículo abordare exclusivamente lo establecido en la ley.
Nuestro Código Civil regula a la Patria Potestad en su libro segundo de "Familia", específicamente el artículo 597 que a la letra dice: "Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación".
De esta definición podemos destacar que principalmente la patria potestad le corresponde a los padres, pero si continuamos con el análisis del Código podemos encontrar que no solo los padres pueden ejercerla, entonces ¿Quiénes pueden ejercer la Patria Potestad? La Patria potestad puede ser ejercida por el supérstite, o los abuelos tanto paternos como maternos, siendo estos quienes pueden ejercerla solo a falta de los padres.
Una de las figuras importantes que cabe resaltar de esta figura es que de nace el derecho de visita y convivencia toda vez que los menores tienen derecho a vivir con los ascendientes que la ejerzan y de convivir con el padre o la madre aunque estos no vivan juntos y este derecho solo salvo mandato judicial podrá suspenderse o extinguirse al considerarse que existe un peligro para los menores.
Cabe destacar que la Patria Potestad para ser ejercida por los abuelos o en su caso por el adoptante se deben cumplir con las disposiciones que establece el Código Civil entre las cuales encontramos solo por mencionar el ejemplo:
Se ejercerá por los adoptantes y a falta de estos por los ascendientes en términos del Código para los hijos consanguíneos (en caso de adopción)
Si el abuelo es viudo o en segundas nupcias y por la otra línea viven juntos, puede el Juez confiar en ellos, según sea mas conveniente para el menor.
Como puedes observar la Patria Potestad juega un papel importante en la vida y desarrollo de los menores principalmente, pues es en ellos en quien recae, ahora bien, en la definición plasmada en nuestro Código también se hace referencia a la obligación de proporcionar la educación correspondiente dejando libertad para corregir cuando sea necesario. ¡Pero un punto importante aquí! se trata de corregir más nunca de ejercer violencia para hacerlo, puesto que nuestro Código regula que las personas que ejerzan cualquier tipo de violencia en contra de los menores pueden perder incluso la Patria Potestad o incluso se puede ver suspendida a tal grado de habitar o no con un progenitor en caso de que estos vivan separados. Además las Autoridades que tengan conocimiento de cualquier acto de violencia deben dar vista al Ministerio Publico para que este dicte las medidas correspondientes siempre velando por el interés superior del menor aunque el Juez no tenga conocimiento de ello, adicional a esto si un Juez tiene conocimiento de actos de violencia puede también dictar las medidas necesarias para velar por el interés del menor y así evitar daños tanto físicos como emocionales.
Como dije al inicio de este artículo la Patria Potestad es una figura muy amplia que conlleva un análisis profundo de su aplicación y estructura en la familia vista como el núcleo de la sociedad. A grandes rasgos y en conclusión "es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen tanto los padres como los hijos menores no emancipados cuya característica principal es ser recíproca".


