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De las Personas en materia Civil

  • 24 may
  • 3 min de lectura

El Código Civil reconoce dos tipos de PERSONAS, a saber:

  1. PERSONAS FÍSICAS

  2. PERSONAS JURÍDICAS.


hoy abordaremos el tema haciendo énfasis en las características que poseen las PERSONAS FÍSICAS.


PERSONAS FÍSICAS

Por definición de la materia dice que son personas físicas "los seres humanos".


personas fisicas en materia civil
Persona Física

  • "CAPACIDAD JURIDICA" La cual podemos definir como:


"el atributo de la persona que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, siendo igual tanto para hombres y mujeres".


la CAPACIDAD JURIDICA SE DIVIDE EN:

  • Capacidad de goce: vista como la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

  • Capacidad de ejercicio: es la aptitud de ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

la capacidad de ejercicio se confiere por mayoría de edad y a los menores emancipados en casos específicos.


  • "INCAPACIDAD" éste termino debe ser entendido como las pequeñas limitaciones que tienen los sujetos de derechos. Esto es que el titular del derecho puede ejercitar sus derechos e imponerse de sus obligaciones a través de un representante legal.


Son incapaces:

  • El menor de edad.

  • El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos.

  • El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico.

  • El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca fármaco dependencia.


Es importante destacar que es de interes publico del estado la atención de los incapaces por cuanto a:

  1. El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad.

  2. La salud física y mental de los menores así como su educación instrucción y preparación.

  3. El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores que se hayan incapacitados de acuerdo a los que deben ser considerados como hablamos anteriormente.

  4. la guarda de sus bienes.


y quienes procuraran la atención con de los incapaces será por quienes ejercen la patria potestad, tutela, curatela y la adopción. sea por asencientes, tutores, curadores, adoptantes, funcionarios públicos, judiciales y demas servidores incluyendo al sistema estatal para el desarrollo integral de la familia (dif) quien podrá delegar facultades.


Es importante mencionar que los actos celebrados por los incapaces pueden ser considerados y demandados nulos. Pero ¿En qué supuestos se puede demandar la nulidad?


De acuerdo al Codigo Civil son nulos:

  1. Los actos de los menores cuando estén sujetos a la patria potestad.

  2. Los actos de los menores cuando no estén sujetos a la patria potestad, y los de los mayores incapaces antes del nombramiento de tutor, si la minoridad o incapacidad era notoria al momento de realizarse.

  3. Los actos de los menores de edad no sujetos a la patria potestad y los de los mayores incapaces despuésde nombrado el tutor aun cuando la minoridad o la causa de incapacidad no sea notoria al momento de realizarse.


La nulidad de estos actos puede ser ejercida por el mismo incapaz o su representante legal. De igual forma es importante destacar que la nulidad de actos respecto de la profesión del incapaz o el menor NO PUEDEN SER DEMANDADAS PARA SU NULIDAD.


  • "EMANCIPACIÓN"


En México la emancipación es una figura juridica que se presenta cuando un menor de edad (16 años como mínimo) contrae matrimonio y deja de estar sujeto a la patria potestad de los padres; Tiene por objeto que el menor adquiera capacidad de ejercicio para la administración de sus bienes. Sin embargo necesitará de la autorización judicial y de un Tutor especial para el despacho de sus negocios.


La emancipación tambien se piede adquirir mediante sentencia judicial.


  • "DOMICILIO"

Ahora hablaremos del domicilio, que a saber se encuentra divido en:

  • Domicilio

  • Domicilio jurídico


El Domicilio es aquel lugar que la persona fisica destina para habitar y establecerse.

 
 
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