
De Las Acciones en materia Civil y Familiar de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- 30 abr
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Hoy vamos a abordar el tema de las "ACCIONES" que se encuentran reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Es importante destacar que las acciones deben cumplir con 3 requisitos mínimos:
1. La existencia de un derecho
2. La violación de un derecho, el incumplimiento o el desconocimiento de una obligación o la necesidad de que la autoridad imponga una condena.
3. La capacidad o legitimación para ejercer la acción.

De igual forma debemos reconocer el que las acciones están clasificadas de la siguiente manera:
1. Reales
2. Del Estado Civil de las personas
3. Personales
¿Qué debemos entender por Acciones Reales, personales y del Estado Civil?
Las acciones Reales son aquellas que tienen por objeto: La Reclamación de un bien, la reclamación de gravámenes, de Servidumbre o la declaración que un fundo se encuentra libre de ellas. Así mismo la reclamación de los derechos de Usufructo, uso y habitación, las hipotecas, las acciones de prenda, de Herencia, las acciones posesorias, y todas aquellas acciones tendientes a ejercitar un derecho a título de propiedad o poseedora.

Por otro lado las acciones Personales son aquellas que se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Teniendo como característica principal que deben ser ejercitadas en contra de la persona obligada a cumplir, contra quien haya garantizado la obligación y contra quienes legalmente son sucesores de la persona obligada.
Por último las acciones del Estado Civil son aquellas que tienen por objeto resolver las cuestiones relativas al nacimiento, reconocimiento, defunción, matrimonio, concubinato y su cesación, pacto civil de solidaridad, sociedad en convivencia o sus equivalentes.

Como podemos observar las acciones según su objeto sirven para solicitar la intervención de la autoridad Jurisdiccional según el caso concreto buscando obtener al final del procedimiento sea Contencioso o no, una sentencia que fije obligaciones o reconozca derechos, todos entorno a la Personalidad de quien promueva.


