Principios rectores del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- 13 abr
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Actualizado: 16 abr
Si bien es cierto que al día de hoy que escribo este artículo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF) aún no entra en aplicación en todo el territorio nacional, también es una realidad que tiene como fecha límite para su aplicación a mas tardar el día 1 de abril de 2027 y aprovecho este espacio para resaltar que estamos a menos de un año para que su aplicación ya sea una realidad.
como abogado hay que estar en constante preparación pues el hecho de terminar una carrera no es sinónimo de conocimiento jurídico pues el Derecho se actualiza constantemente.
Hoy quiero hacer énfasis en los principios que van a regir todo lo relacionado a la justicia civil y familiar en nuestro país, así que sin mas preámbulos vamos directo a los principios de nuestro ordenamiento jurídico:

de acuerdo al artículo 7: Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar:
I. Acceso a la justicia. Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones;
II. Concentración. Se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales;
III. Colaboración. Se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento, por tanto, las autoridades jurisdiccionales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios, exceptuando aquellos casos en que existan conductas de violencia en cualquiera de sus modalidades, o que se discutan derechos intransigibles;
IV. Continuidad. Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el presente Código Nacional;
V. Contradicción. Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y
pruebas de su contraparte, en los términos establecidos en este Código Nacional;
VI. Dirección Procesal. La rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia, según sea el caso;
VII. Igualdad Procesal. Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. Con las excepciones que se establezcan expresamente en este Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
VIII. Inmediación. El contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional;
IX. Interés superior de la niñez. Observancia que debe darse para hacer prevalecer los
derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio;
X. Impulso procesal. Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional;
XI. Lealtad procesal. Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe;
XII. Litis abierta. En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos;
XIII. Oralidad. El proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional;
XIV. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
XV. Preclusión. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior;
XVI. Privacidad. En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley, y
XVII. Publicidad. En materia civil, las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ahora que ya conoces los principios legales que rigen al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF) es importante conocer los cambios trae consigo su promulgación y aplicación.
El primer cambio al que es importante hacer referencia es: La observancia en todo el país, esto es que a partir del 1 de abril de 2027 todo el estado mexicano deberá aplicar el nuevo peocedimiento.
Otro cambio que se avecina es la oralidad en los procedimientos, sin embargo no todo será así pues bien es cierto que la oralidad va a formar parte del nuevo procedimiento, también lo cierto es que seguirán promoviendose Procedimientos en la forma tradicional escrita.
Tecnologías: hablar sobre la unión entre tecnología y leyes es un buen tema para debate el cual abordaremos en otro artículo, pero de manera general implementar las tecnologías de la información para el desarrollo y desahogonde audiencias tiene un avance significativo en la protección de los derechos de cada individuo.


